¿Cuando me cortan la luz si no pago?

En ocasiones la empresa distribuidora realiza una serie de mejoras y modificaciones en la infraestructura energética o en el punto de entrega. En estos casos, la interrupción del suministro eléctrico es necesaria para que los operarios que intervienen en las mejoras de la línea puedan realizar sus tareas con seguridad.

Este tipo de cortes de energía son planeados y planificados por las empresas distribuidoras. Por este motivo, la compañía está obligada a informar a sus clientes del corte del suministro eléctrico con suficiente antelación para no causarles ningún problema.

Primer aviso, más de 20 días sin pago de la factura

Pasado el plazo de 20 días y con acuse de recibo impagado, la empresa deberá enviar un aviso al cliente por cualquier medio de comunicación informándole que tiene una factura impaga. Esta es una carta o notificación enviada dentro de los dos meses posteriores al primer recibo sin pagar. Además de declarar este déficit, el mismo documento establece una nueva fecha en la que el cliente debe aceptar las facturas impagadas.

Si vence el nuevo plazo y el cliente ha acumulado facturas impagadas sin saldar la deuda, la empresa da un paso más y envía un burofax o carta certificada con una segunda notificación, así como una nueva fecha de pago para particulares deudas impagas.

Segunda notificación tras la expiración del nuevo plazo mediante el envío de un burofax

Si vence el nuevo plazo y el cliente ha acumulado créditos impagados sin saldar la deuda, la empresa da un paso más y envía un burofax o segunda carta de notificación certificada, junto con una nueva fecha en la que la persona deberá pagar las deudas pendientes.

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El proceso es el mismo que después de la primera advertencia. Aunque con la diferencia de que si en este caso llega el plazo y el cliente sigue debiendo dinero a la empresa, la siguiente carta que recibe es un aviso de que se producirá el corte de suministro y la fecha en la que está previsto que se produzca. .

¿Es legal que una empresa corte la luz a sus clientes?

Depende. Como en cualquier relación contractual entre dos partes, la empresa sólo puede terminar el suministro de energía eléctrica a un cliente si la posibilidad está especificada en una de las cláusulas del contrato.

El documento deberá indicar si la empresa tiene derecho a realizar interrupciones periódicas del suministro por necesidad de subsanar un fallo del sistema o por cualquier otra razón análoga. También se debe considerar la posibilidad de suspender el suministro a los clientes que no paguen sus facturas de electricidad.

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